lunes, 2 de noviembre de 2009

Proyecto enviado al Concejo Deliberante de Malvinas Argentinas

COMUNICADO DE PRENSA
Enviado por Eduardo Visco (Periodista)

El lunes 2 de Noviembre, a las 18hs, en la ciudad de los polvorines , haremos el lanzamiento de la campaña por EL BOLETO SANITARIO EN MALVINAS ARGENTINAS. Desde NUEVO ENCUENTRO creeemos , ante la cada vez mas compleja situacion economica que sin ningun lugar a dudas atravieza el conjunto de nuestro pueblo , verificado no solo en el estancamiento real de la economia, sino tambien como consecuencia de una inflacion que existe y se hace sentir mes a mes en los bolsillos de los argentinos, que si se considera a la salud, un derecho de todos y todas, no solo debemos considerar la posibilidad de tener tener buenos hospitales y buenos medicos, sino tambien la posibilidad concreta de acceder a los mismos. hoy, para muchos vecinos con enfermedades cronicas, o con tratamientos prolongados , acceder desde distintos puntos del distrito a los diferentes centros de salud se les torna casi privativo debido a los costos de tranporte, lo que lleva al cada vez mas comun abandono del tratamiento.
Por ello impulsaremos la creacion en el distrito de un boleto sanitario para pacientes con tratamientos prolongados o enfermedades cronicas, como asi tambien para un acompañante.
dicha campaña se basara fundamentalmente en la recoleccion de firmas, que se presentaran conjuntamente con el proyecto de ley redactado al efecto, al Honorable Consejo Deliberante de Malvinas Argentinas para su aprobacion.
Se adjunta proyecto de ley.
ette, Carlos Miranda. NUEVO ENCUENTRO, MALVINAS ARGENTINAS
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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MALVINAS ARGENTINAS



Malvinas Argentinas, de Noviembre del 2009.


PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO:
Que el Articulo N° 36, Inciso 8, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece que el acceso a la salud es un derecho humano inalienable y,

CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado Municipal adoptar medidas que faciliten el acceso a la salud en particular a quienes se hallen en situación de pobreza.

Que la falta de recursos para trasladarse a los centros asistenciales golpea especialmente a aquellos que menos tienen y se constituye en un factor preponderante en los abandonos de tratamientos y el ausentismo en determinadas etapas del mes.

Que la gravedad de la crisis requiere respuestas del conjunto de la sociedad a través de mecanismos solidarios que permitan la reconstrucción del tejido social.



POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MALVINAS ARGENTINAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:


ORDENANZA


ARTICULO 1°: Fíjase en las líneas de transporte público de pasajeros comunales un boleto sanitario gratuito para los usuarios que lo requieran y se encuentren en la necesidad de atenderse en los hospitales públicos y centros de salud nacionales, provinciales y municipales ubicados dentro del radio del Partido de Malvinas Argentinas.


ARTICULO 2°: En caso de que el paciente deba ser internado, el beneficiario del boleto sanitario gratuito resultará la persona que asuma la responsabilidad de acompañante, en las mismas condiciones descriptas en el articulo anterior.


ARTICULO 3°: El municipio a través del área que corresponda confeccionará y proveerá a los beneficiarios de una credencial sanitaria donde constaran los datos del mismo.


ARTICULO 4°: La autoridad del hospital público o del centro de salud pública o el médico de dichos establecimientos que atienda al beneficiario deberá consignar en la credencial sanitaria y certificar mediante firma y sello, la fecha asignada para el turno, el término del tratamiento y/o de la internación.
En caso de que el beneficiario deba ser internado, la autoridad del hospital público o centro de salud pública deberá consignar y certificar en la credencial sanitaria los datos de la persona designada como acompañante. La credencial sanitaria tendrá vigencia durante el término consignado en la misma.


ARTICULO 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con las empresas de transporte público de pasajeros nacionales y provinciales, que circulan por el distrito de Malvinas Argentinas, a fin de que se implemente una tarifa diferencial para las personas enunciadas en el articulo 1°.

ARTICULO 6°: De forma.

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